viernes, 4 de diciembre de 2020

Riesgos de la red

 Riesgos de la red tipificados como delitos en Yucatán

1- Ciberacoso:

El ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. El Congreso aprobó reformas al Código Penal del Estado para tipificar el delito de ciberacoso que se sancionará de seis meses a tres años de prisión, y multa económica de 50 a 200 días, aunque la pena aumentará cuando el delito sea cometido en contra de menores de edad. Los 25 diputados de las siete fracciones legislativas (PRI, PAN, Morena, Movimiento Ciudadano, PRD, Verde Ecologista y Nueva Alianza) votaron por unanimidad, que en las reformas al Código Penal se establezcan ahora sanciones a quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, vídeos, impresiones gráficas, sonoras o fotográficas.

2- Porno-venganza:

La llamada "pornovenganza" se presenta cuando una persona coloca en Internet fotos o vídeos sexuales de otra persona, sin su  consentimiento. Yucatán se convirtió en la primera entidad en tipificar como delito la porno-venganza y a partir del 1 de agosto del 2018, quien divulgue o amenace con difundir imágenes eróticas, sexuales o pornográficas será castigado con cárcel. Las sanciones para quien cometa este delito serán de uno a cinco años de prisión a quien revele, publique, difunda o exhiba contenido erótico, sexual o pornográfico obtenido con el consentimiento de otra persona, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

3- Violencia digital:

La violencia digital es cualquier acto realizado a través del uso de la tecnología de la información y comunicación, medio digital, redes sociales, u otra tecnología de transmisión de datos, que atente en contra de la dignidad humana, imagen, integridad, intimidad, libertad, honor, seguridad u otro derecho tanto a las mujeres como a su familia. El código penal del estado de Yucatán en su capítulo V y V BIS, en materia de delitos contra la intimidad e imagen personal, respectivamente, castiga la difusión de imágenes de contenido erótico, sexual o pornográfico sin consentimiento difundidos, a través de las tecnologías de la información, ademas se incluyo observaciones para otorgar atribuciones al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protecciòn de Datos Personales, a fin proporcionar la asesoría y seguimiento para la tramitación de un procedimiento de cancelación de datos personales, que deberá llevarse a instancia de la víctima de manera paralela y separada a cualquier otro que se hubiese promovido.